TEORÍAS DEL CONTRATO SOCIAL
I.E.S. EUGENIO FRUTOS
DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA
TEORÍAS CONTRACTUALISTAS EN LA FILOSOFÍA MODERNA
En el mundo griego, como sabemos, la ética y la política son las dos caras de la misma moneda. Para Platón, la justicia en el individuo y la justicia en la polis estaban íntimamente relacionadas en el marco de su pensamiento dualista metafísico y una teoría del conocimiento que era a su vez una teoría de la educación y la liberación humana para alcanzar un conocimiento universal, único que permitía desempeñar las funciones de gobierno en una sociedad ideal en la que cada uno aportaba sus capacidades (productores-guerreros-artesanos). Asimismo Platón realizaría un análisis de la evolución de las formas políticas.
Más cercano a la realidad social de su momento que el intelectualismo platónico la filosofía política aristotélica, a partir de la sociabilidad natural, nos muestra una reflexión política que es la otra cara de la misma moneda de la ética. En efecto, en estos autores hallamos una concepción ética del Estado y la concepción política del indidivuo. El gobierno se torna un problema ético y el desarrollo pleno del individuo un problema político. El ser humano puede desplegar el fin que le es propio en el seno de la comunidad natural en la que vive. Aristóteles además analiza las diferentes formas políticas justas e injustas según tiendan o no al bien común.
Esos fines naturales no agotan la realidad humana para los autores cristianos que añaden, coherentes con la teología, los fines sobrenaturales y el debate sobre las relaciones Iglesia-Estado, que de la misma forma que el problema razón y fe. En el caso del agustinismo político las funciones políticas (temporales) deben quedar sumidas en las funciones eclesiales (espirituales). La teología política de Tomás de Aquino concede una mayor autonomía al ámbito temporal y asume la antropología aristotélica de la sociabilidad natural, pero la superioridad de los fines sobrenaturales, y la necesidad de circunscribir la ley positiva a la ley natural (ética teológica) acaban dejando la legitimación de la autoridad y la ley a la propia teología. Razón, filosofía y Estado gozan de autonomía en Tomás de Aquino, pero el marco teológico en que se mueve su reflexión conducen necesariamente a la consideración de estos como servidores de la fe, la teología y la misión sobrenatural de la Iglesia. La ética teológica es el límite externo de la política y la fuente de legitimación del poder políticio es el propio poder teológico en cuanto que toda autoridad procede, en última instancia, de la de Dios.
Es en el realismo político de MAQUIAVELO (siglo XV) donde cobra una auténcia autonomía lo político que se deslinda de sus anteriores connivencias con la ética y la teología. Del arte del diálogo en que en la comunidad natural griega en busca de ciudadanos felices, búsqueda de valores éticos universales en el intelectualismo para organizar con justicia la polis en el platonismo, búsqueda del bien común en el aristotelismo y busqueda del bien común con un horizonte sobrenatural en el caso del aristotelismo cristiano, la política pasa a entenderse como arte de dominación. Las virtudes del gobernante maquiavélico ya no son las de un buen cristiano sino las de un buen político que conoce los mecanismos del poder y que parte de la experiencia histórica.
SUÁREZ y GROCIO racionalizan la ley natural y elaboran una filosofía del derecho de carácter iusnaturalista. En el fondo de estas teorías siguen basándose en una supuesta naturaleza humana que nos otorgaría unos derechos naturales que serían la fuente de la norma moral y la norma jurídica.
Por otra parte ya en el siglo XVII, desde autores como Thomas HOBBES y Baruch SPINOZA la fuente de legitimación de la autoridad y el poder no podrá entenderse como procedente del poder teológico. Lo temporal cobra autonomía y también su legitimación.
Un buen número de filósofos modernos desarrollarán teorías de legitimación del poder a partir de la idea de contrato social.
El contexto histórico en que se localizan las obras de los autores contractualistas ilustra la propia evolución de las teorías políticas. El paso de la defensa del absolutismo (Hobbes) a una reividicación de la soberanía popular (Rousseau) va acompañado históricamente del auge y declive del absolutismo y el paso al parlamentarismo.
LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS
Son una explicación del origen del poder y del Estado que no se basa en consideraciones teleológico-naturalistas, iusnaturalistas ni teológicas, lo que no quiere decir que no tengan relaciones con el conjunto de la filosofía de sus autores, con las que son coherentes.
Estas teorías encuentran la legitimación del poder en un pacto social realizado por lo seres humanos a favor del gobernante. En todos ellos se parte de un Estado de naturaleza, presocial o prepolítico, con una serie de características, que se supera para dar lugar a un Estado político. El contrato social no se sitúa como un momento histórico sino como un postulado filosófico-antropológico.
La separación de las teorías del origen sagrado del poder es una respuesta a la necesidad de desvincularse del poder eclesial e imperial de las monarquías modernas.
UN LEJANO ANTECEDENTE: EL CONVENCIONALISMO SOFISTA.
Con las debidas reservas, podemos establecer un contraste de las teorías contractuales modernas con la teoría ético-política de los sofistas griegos (siglo V aC) al diferenciar la ley natural (physis) de la ley humana convencional (nomos) fruto del acuerdo de los seres humanos. La universalidad quedaba reservada para la primera mientras que la otra era la piedra de toque de su relativismo cultural y ético-político. Aunque los contextos nos son equiparables y las teorías van por otros derroteros, es interesante reseñar este detalle en cuanto que contemplan lo político, cultural y social como fruto de un acuerdo.
JOHANNES ALTHUSIUS (1557-1638).
Abre la teoría contractualista moderna este pensador al explicar el origen de la sociedad y la soberanía como un acuerdo tácito. Sobra por lo tanto, cualquier explicación teológica.
HUGO GROCIO (1583-1645) combina una teoría del contrato social con una posición iusnaturalista (el derecho positivo deriva del derecho natural). El derecho natural es algo así como un derecho racional fruto de la racionalidad como rasgo propiamente humano. La fuente del derecho natural es la racionalidad humana, de forma que ese derecho conservaría su valor aunque dios no existiera. Evidentemente se desmarca de las explicaciones teológicas de la ley natural (Tomás de Aquino).
THOMAS HOBBES (1588-1679): LEVIATÁN Y EL ABSOLUTISMO
Su teoría contractualista está expuesta en su obra “Leviatán” (1651)
Antropología pesimista y estado de naturaleza.
La concepción que tiene Hobbes del ser humano es pesimista. El ser humano es egoísta, individualista e insociable. Y lo es por naturaleza, es decir que estos rasgos pertenecen a la naturaleza humana que se rige por la rivalidad y la ambición. El hombre es el lobo del hombre (homo homini lupus). Estas características están en vigor en el estado presocial o natural, antes de que exista una comunidad gobernada. Todos los hombres son iguales en esa situación pero su egoísmo, la propia conservación y el propio placer conduce a una insostenible situación de guerra de todos contra todos, estado de guerra continuo (pan-polemia). La vida se hace insegura y peligrosa. El estado de naturaleza hobbesiano es premoral, presocial y precultural. No hay derechos previos. El hombre no es social por naturaleza.
Pacto de todos a favor del soberano (Leviatán)
Es evidente que la vida en el Estado de naturaleza se hace inhóspita e insegura. Para evitar destruirse unos a otros y para garantizar la supervivencia, los seres humanos hacen un pacto por el que transfieren su poder a un solo inviduo o varios que pueda utilizarlo de forma absoluta (absolutismo) para conseguir la paz. El pacto es irrevocable y se concede todo el poder al soberano.
Es un pacto de “todos a favor del soberano”, sea éste individuo o grupo y se considera irreversible para evitar la tentanción de volver a ese indeseable Estado de guerra y anarquía.
La teoría de Hobbes es una justificación del Estado absolutista. El soberano debe aplicar leyes con dureza para evitar que se desaten esas potencias negativas de la naturaleza humana que sólo con miedo se contendrán. Los súbditos deben someterse porque su voluntad debe identificarse con la del soberano, al que han cedido su poder. La soberanía es absoluta y está por encima de cualquier otro punto de vista, lo que incluye el punto de vista religioso (eclesiástico).
¿Por qué aboga Hobbes por un sistema de estas características?
Porque la ausencia de poder sería todavía más terrible que un poder absoluto e irreversible. Esto se debe a la polémica naturaleza humana. Los súbditos están sujetos al pacto de forma férrea a no ser que se dé una renuncia por parte del soberano o su incapacidad de protegerlos. La única libertad es la que hay en las materias que no estén legisladas. La disyuntiva es un poder sin límites, o un estado de guerra continua. El camino hacia el totalitarismo está abierto, pero Hobbes lo considera preferible a los desmanes e inseguridad presociales.
BARUCH SPINOZA (1632-1677): PACTO SOCIAL Y TOLERANCIA
Las obras políticas espinosistas se enmarcan en el contractualismo social. Su teoría del origen del poder y del Estado describe el paso de un estado de naturaleza a un estado civil. En el estado de naturaleza el hombre sigue sus intereses individuales, sus deseos y pasiones. Esta situación es anárquica y no hay límites para la libertad individual.
Los seres humanos hacen un convenio, un pacto social, transfieren sus poderes al grupo social y establecen unas reglas de funcionamiento más allá de los deseos e intereses individuales. El pacto resulta útil para los que participan del mismo dado que mediante el mismo pueden cumplir mejor sus aspiraciones.
Por otra parte, aunque el individuo asuma el pacto social y se someta al poder común para adquirir autonomía realmente efectiva, sigue conservando su individualidad.
En relación con las formas de gobierno, de las tres clásicas (monarquía, aristocracia y democracia), la democracia le parece la más racional e igualitaria. La orientación de cualquier forma de gobierno que pretenda cierta estabilidad es la búsqueda del bien común..
Mientras que era el miedo lo que provocaba la obediencia en la propuesta de Hobbes, el ideal de tolerancia espinosista busca un acatamiento racional, que hace ver al sujeto el beneficio de controlar sus pasiones y de seguir las normas. Es ese beneficio el que hará que los sujetos como sujetos racionales prefieran la sociedad civil al estado de naturaleza. La religión debe someterse al poder y la tolerancia religiosa siempre que se conserve la paz, es otro ideal deseable. Esta tolerancia como horizonte político se hace especialmente patente en la insistencia espinosista en la libertad de pensamiento y de expresión que convierten a Baruch Spinoza en un filósofo de la tolerancia.
JOHN LOCKE (1632-1704): PACTO SOCIAL Y ESTADO LIBERAL
Elabora una teoría contractualista que enlaza con su liberalismo político. Influido por teorías anteriores, recoge no obstante una idea de Hugo Grocio, a saber, la existencia de un derecho natural, dimanante de la razón, que es independiente del contrato social, es decir, que como “naturales” son previos al pacto. La finalidad del pacto es crear una organización política que posibilite la salvaguarda de esos derechos.
- El estado de naturaleza
Los seres humanos en el estado de naturaleza tienen los derechos naturales (vida, libertad y propiedad privada). No hay por lo tanto una situación presocial o premoral (como postulaba Hobbes).
Locke realiza un análisis más exhaustivo de la propiedad privada. Originariamente la propiedad era comunal (igualdad inicial propiciada por Dios). El trabajo es lo que permite, a partir de esa situación adquirir legítimamente una propiedad de forma invididual (propiedad privada). Trabajo y propiedad son directamente proporcionales. La introducción de la moneda abre las puertas a una mayor desigualdad económica. Sin duda Locke está intentando dar una justificación racional a la clase media propietaria (whigs) y lo hace atribuyendo a la naturaleza unas desigualdades económicas que parecen más bien fruto de la sociedad.
En un principio el estado de naturaleza parece un lugar apacible donde los hombres viven en libertad, respetándo mutuamente sus vidas y propiedades. Pero este estado es deficitario y será incapaz de garantizar esos derechos fundamentales o naturales a los individuos. En este estado natural no hay garantías jurídicas ni una acción punitiva para las posibles infracciones.
- El pacto social y la organización política
La finalidad del pacto social es asegurar esos derechos naturales y los participantes en el mismo renuncian, aunque no incondicionalmente como en Hobbes, a su libertad natural en aras de un poder común que sea garante de los mismos. El pacto tiene carácter recíproco entre los individuos, que se obligan a obedecer, y el soberano, que tiene que garantizar los derechos naturales. Se trata de una concesión parcial: lo que ceden los individuos es la posibilidad de ejercer la justicia por su mano, es decir, la capacidad de uso de la fuerza. El pacto es reversible si el poder se disuelve o no respeta los derechos: puede volverse al estado de naturaleza o puede hacerse un nuevo pacto social.
Es la mayoría la que debe optar por una monarquía, oligarquía o democracia. Locke se decanta por una monarquía parlamentaria y por un Estado en el que exista división de poderes: legislativo (supremo): representantes elegidos por el pueblo; incluye el judicial; ejecutivo: gobierno, controlado por el legislativo; federativo: relaciones internacionales. Será Montesquieu quien establezca la división clásica entre legislativo, ejecutivo y judicial.
El verdadero depositario de la soberanía es el pueblo. Si el gobierno no cumple con la pactado, el pueblo puede rescindirlo. El poder queda limitado y queda legitimado hasta cierto punto el derecho de rebelión.
La propuesta sociopolítica de Locke incluye una consideración importante para la tolerancia religiosa que aleje del fanatismo y el dogmatismo para facilitar la paz y una convivencia adecuada.
El Contrato Social de Rousseau: bondad natural y sociabilidad contractual.
Fuente: centros4.pntic.mec.es/~norbacae/webcarrapiso
Todo el pensamiento político de Rousseau está construido sobre el esquema del paso del estado de naturaleza al estado de sociedad, con el proyecto utópico de un regreso al primero (el paraíso perdido del buen salvaje) sin abandonar el segundo (la civilización).
1. El estado de naturaleza. El hombre primitivo vivía en aislamiento, imagina Rousseau: no poseía una sociabilidad natural (contra Aristóteles y Santo Tomás) ni vivía en guerra contra los otros (contra Hobbes). Era el “buen salvaje”: inocencia natural (no hay pecado original), bondad innata, ausencia de moral, igualdad. Pero “esta condición natural es un estado que ya no existe, que quizá nunca ha existido”. Lo toma como ideal regulativo, como utopía para diseñar la nueva sociedad.
2. El paso al estado de sociedad hace al hombre menos feliz, menos libre y menos bueno (“El hombre es bueno por naturaleza y la sociedad lo corrompe”; Rousseau ataca la idea ilustrada de progreso). Surge la sociedad y con ella se pierde la libertad y aparecen las desigualdades en el momento en que se establece el derecho de propiedad. La sociedad es un autoengaño consentido: los hombres se unen voluntariamente creyendo defender a los débiles, pero de hecho no defienden sino los intereses de los más ricos (crítica del liberalismo económico y político).
3. Regreso a una sociedad modelada según las exigencias “naturales”. ¿Cómo podemos formar un Estado sin sacrificar nuestra libertad? ¿Cómo enajenar nuestra autonomía sin alienarnos? ¿Cómo ser ciudadanos sin dejar de ser inocentes?
El primer paso es la transformación del hombre mediante la educación (El Emilio) que rescatará la bondad innata del individuo, una educación en la que los principios de la Naturaleza han de tener más peso que los de la Cultura (ilustrada). El segundo paso es la transformación de la sociedad mediante el establecimiento de una asociación en la cual cada uno, al unirse libremente a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y sea tan libre como antes del pacto. Se trata de una nueva forma de pacto social que devuelva al hombre a su estado natural sin dejar de pertenecer a una comunidad. No es un contrato entre individuos (Hobbes), ni de los individuos con un gobernante (Locke), sino un pacto recíproco de la comunidad con el individuo y a la inversa. El contrato social asegura el establecimiento de una ley que todos deben cumplir para permitir la convivencia. Al constituir la comunidad política el hombre experimenta una doble transformación: a) se convierte en ciudadano (participa en la vida política) y b) se somete a las leyes.
Este pacto crea la voluntad general (voluntad del sujeto colectivo resultante del pacto y que se orienta exclusivamente por el bien común), que no se confunde con la suma de las voluntades egoístas de los particulares (voluntad de todos).
Surge así la soberanía popular: el soberano es la voluntad general, la cual es inalienable (no se delega: el gobierno no es más que un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general, y puede ser siembre recusado) e indivisible (no hay separación de poderes, contra Locke y Montesquieu). De este modo, cree Rousseau, quedan salvaguardadas la soberanía popular y la libertad individual, porque al hacer contrato con la sociedad cada individuo hace un contrato consigo mismo, y al obedecer a la voluntad general no obedece más que a sí mismo.
El objetivo de Rousseau es conciliar la idea de libertad como autogobierno con la idea de la voluntad general, o dicho de otro modo: la verdadera libertad (libertad moral) es la disposición a cumplir voluntariamente con la ley que se deriva de la formación del Estado.
El modelo de organización política que está detrás de este ideal es la democracia (soberanía popular) reforzada por una religión civil que inculca el valor sagrado del contrato y las leyes.
Tenéis "on line" más recursos sobre Rousseau e incluso una versión de la obra "El contrato social" en el siguiente enlace, del que además procede la fotografía de esta entrada.
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